Hay momentos para los que nunca estamos del todo preparados. Perder a nuestros seres queridos, especialmente a nuestros padres, es parte de la ley natural de la vida, pero no por ello deja de ser menos doloroso o más fácil. A esta clase de pérdida sobreviene una situación bastante usual que consiste, básicamente, en tramitar una herencia.
¿Qué ocurre al heredar un piso en Madrid? ¿Qué debes hacer para tramitar una herencia de este tipo? ¿Qué pasos debes dar? ¿Qué impuestos tienes que asumir? Estas son algunas de las dudas frecuentes que suelen aparecer y, créeme, la conmoción que causa la pérdida hace que lidiar con todas estas inquietudes se torne un calvario.
Por ello, hoy vengo a dejarte algunos consejos clave para que sepas cómo tramitar la herencia de un piso en Madrid. Así, en caso de tener que afrontar esta situación sabrás por dónde comenzar.
¿Qué trámites hacer al heredar un piso?
¿Sabías que más del 54% de las personas no sabe cómo tramitar una herencia? La mayoría ignora cuáles son los pasos a seguir. Y esto aplica para cualquier tipo de bien heredado, incluyendo una vivienda.
Con eso en mente, he preparado este artículo, para que sepas en detalle qué trámites hacer al heredar un piso en Madrid. ¡Comencemos!
Obtener el certificado de defunción
Este es el punto de partida, el certificado de defunción es el documento necesario para dar comienzo al proceso de tramitar una herencia. En líneas generales, la propia funeraria suele facilitar este certificado.
Pero, en caso de que no sea así, se tramita en cualquier oficina de Registro Civil de la Comunidad de Madrid. Es una gestión totalmente gratuita que puede demorar de dos a quince días.
Para obtener este certificado debes conocer el nombre, apellido y DNI de la persona fallecida. En ocasiones también te pueden solicitar número de tomo y folio de la inscripción del deceso.
Obtener el certificado de últimas voluntades
El segundo paso consiste en solicitar el certificado de últimas voluntades, es decir, el documento que acredita si el fallecido dejó un testamento y en qué notaría lo ha hecho.
Para obtener este certificado es necesario cumplimentar y abonar la tasa 790, que tiene un coste de 3,82 euros. Se puede solicitar en la gerencia territorial del Ministerio de Justicia de manera presencial o a través de internet. Para hacerlo es requisito, además, presentar el certificado de defunción.
Obtener copia autorizada del testamento
En caso de que hubiera testamento, el siguiente paso consiste en solicitar una copia autorizada del mismo. Esta se debe pedir ante el notario que figura en el certificado de últimas voluntades.
Para poder obtener la copia autorizada del testamento se deberán presentar los certificados de defunción y de últimas voluntades.
El coste de este trámite dependerá del número de folios que tenga el documento original (testamento) y su antigüedad. En cuanto a la demora, no suele ser superior a una semana, eso estará supeditado a cada notaría.
Tramitación de herencia con testamento
La forma de tramitar una herencia depende en gran medida de si existe o no un testamento. Ahora voy a explicarte qué hacer en caso de que la persona fallecida haya creado este documento.
El primer paso a realizar en caso de que exista un testamento es el inventario de bienes y deudas del fallecido. Aquí es importante incluir los datos de la o las viviendas, los vehículos, si los hubiere, así como el saldo en cuentas bancarias, el seguro de vida y las deudas.
Luego, se procede con la firma de la escritura de adjudicación o partición. En este documento deben figurar tus datos y los del resto de herederos, sumado al inventario y el reparto de bienes, de acuerdo con lo que se haya establecido en el testamento. Con ello, aceptas la herencia y los bienes pasan a ser de tu propiedad.
Tramitación de herencia sin testamento
¿Qué ocurre si debes tramitar la herencia de un piso pero no hay testamento? El trámite se torna algo más complejo en estos casos, aunque no es imposible.
En principio, será necesario que el notario determine quiénes son los herederos según lo que establece la ley.
Por ello, tu tarea consistirá en demostrar el grado de parentesco con la persona fallecida, para lo cual tendrás que presentar algunos documentos. Los principales son el libro de familia, el certificado de nacimiento o el certificado de matrimonio. Luego, en la notaría, será necesario firmar los siguientes documentos:
- Acta de declaración de herederos. Se deben presentar dos testigos que conozcan al fallecido y que declaren que no les consta la existencia de otros herederos. Puede demorar hasta 20 días hábiles esta gestión.
- Escritura de adjudicación o partición de la herencia. El notario es quien deberá hacer el inventario de bienes del fallecido. A partir de ello, elaborará una escritura de adjudicación o partición que incluya los datos de los herederos y el reparto de los bienes según corresponda. Recuerda que al firmar este documento aceptas la herencia y los bienes pasan a ser de tu propiedad.
Pago de impuesto de sucesiones y donaciones
Y llegó ese momento que tantos dolores de cabeza suele dar. Hablo del pago de impuestos al tramitar una herencia. Hay dos tipos de impuestos principales a abonar en estos casos, uno de ellos es el impuesto de sucesiones y donaciones.
Este impuesto se aplica sobre los bienes heredados, o bien, los que se reciben en una donación. Tiene en cuenta las circunstancias económicas del heredero y su grado de parentesco con la persona fallecida. Además, cuanto mayor sea la herencia, mayor será el porcentaje a pagar.
Aunque también debemos decir que el monto de este impuesto varía de una comunidad a otra. En el caso de Madrid, si la herencia se mantiene dentro del ámbito familiar, es decir, de padres a hijos o cónyuges y parejas de hecho, se aplica una bonificación del 99% de la cuota del impuesto.
El plazo para pagarlo es de seis meses desde el fallecimiento del titular. Sin embargo, puedes pedir una prórroga por otros seis meses más.
Para pagarlo debes dirigirte a la delegación de Hacienda de la comunidad autónoma donde la persona fallecida tenía su residencia habitual. Además, ten en cuenta que también se puede fraccionar el pago de este impuesto entre los distintos herederos.
Pago de la plusvalía municipal
El segundo de los impuestos a contemplar al tramitar la herencia de un piso en Madrid es la plusvalía municipal. Este impuesto grava el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, es decir, el aumento en el valor del suelo. En el caso de una herencia, se considera este incremento desde que la persona fallecida adquirió la propiedad, hasta que se hereda.
La plusvalía municipal se paga dentro de los primeros seis meses desde el fallecimiento del titular del inmueble. También se puede solicitar una prórroga por otro periodo idéntico. Este se puede abonar en el Ayuntamiento donde está emplazado el piso heredado.
En caso de demostrar que no tienes solvencia económica también puedes fraccionar este pago. Pero los requisitos para acceder a este beneficio dependen de cada localidad.
¿Cómo tramitar una herencia saltándose todos los pasos anteriores?
Como puedes ver hasta aquí, son muchas las gestiones que tienes que realizar para tramitar la herencia de un piso en Madrid. Y eso es solo para aceptar la herencia y disponer de los bienes. En caso de que quisieras vender la propiedad, ya tendrías que considerar otros trámites y tareas a realizar.
La verdad es que no es nada sencillo ocuparse de todas estas gestiones. Mucho menos cuando tienes que encargarte de todo ello en medio del proceso de duelo. Por ello, lo mejor que puede pasarte es tener a un asesor, alguien que se ocupe de todas estas gestiones por ti.
Un agente inmobiliario en Madrid podrá resolver cada uno de estos trámites sin que tú tengas que preocuparte por nada. No solo cumplirás con todo lo que dicta la ley, sino que, además, podrás disponer del inmueble para venderlo o alquilarlo sin problemas.
Pasar página es mucho más sencillo cuando tienes todas las dificultades administrativas resueltas y puedes dedicar el tiempo que necesites a transitar tu duelo.
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